SUBVENCIONES
Son ayudas financieras otorgadas por Organismos Públicos para determinadas empresas que cumplen con ciertos requisitos. La razón de estas transferencias de dinero está en que el Estado busca el logro de objetivos de interés general. Las “subvenciones” pueden ser “en capital” y “a la explotación”.
Obedecen a razones estructurales o permanentes, invirtiéndose normalmente en elementos del inmovilizado. Es el caso de las subvenciones concedidas a empresas que se establecen en zonas deprimidas o de urgente reindustrialización. Pueden ser “oficiales” (cuenta 130 del P.G.C), cuando son concedidas por el Estado u otras Administraciones Públicas, y “no oficiales” (cuenta 131 del P.G.C), cuando la concesión la realiza una empresa privada o un particular. Desde el punto de vista de la posibilidad de devolución de estas ayudas financieras, el P.G.C. distingue entre las “subvenciones reintegrables” y “subvenciones no reintegrables”. Siempre la no reintegrabilidad de una subvención está condicionada al cumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión. Mientras tanto, este tipo de subvenciones tienen la consideración de deudas a largo plazo. Si un Ayuntamiento, por ejemplo, concede a una empresa una subvención para construir un campo de fútbol en terrenos de su propiedad, estaremos ante una “subvención reintegrable”, porque si la empresa no cumple con su compromiso en los plazos establecidos, deberá devolver el dinero recibido. Sin embargo, si la empresa cumple, la subvención se convertirá en “no reintegrable”, habiéndose producido el hecho de la transformación de una deuda en una subvención. En otro caso, si la subvención se hubiera recibido bajo la condición de la previa realización de las obras, se tratará de una “subvención no reintegrable”, dado que se recibirá la ayuda una vez cumplida la condición impuesta.
Supongamos que una empresa acogida a un Plan de Reindustrialización de una región determinada, ha adquirido un equipo industrial por 100 millones de u.m., que pagará cuando cobre una subvención que tiene solicitada, pero en todo caso, dentro del año actual.
Contabilizaremos, en primer lugar, la adquisición de la maquinaria:
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100 Maquinaria (223)
a Proveedores de inmovilizado a C.P. (523) 100
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Pasados dos meses, la empresa recibe la notificación de que le ha sido concedida la subvención. El asiento específico de la cuestión que estamos tratando, será el siguiente
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100 Hacienda P. deudor por diversos concepto (470)
a Subvenciones oficiales de capital (130) 100
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En el momento del cobro de la subvención concedida:
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100 Bancos c/c (572)
a H.P. deudor por diversos conceptos (470) 100
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y finalmente, por el pago al proveedor:
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100 Proveedores de inmovilizado. a C.P (523)
a Bancos c/c (572) 100
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El anterior supuesto, corresponde a una “subvención no reintegrable”, pues desde el principio, y aún antes de ser concedida oficialmente la subvención, la empresa ha realizado la inversión correspondiente.
Supongamos ahora, que la empresa del caso anterior recibe el dinero de la subvención concedida, y todavía no ha realizado la inversión correspondiente:
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100 Bancos c/c (572)
a Deudas a largo plazo transformables en subvenciones (172) 100
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Supongamos que en el plazo establecido, la empresa ha realizado la inversión. Por lo que respecta al proceso contable de la subvención, el asiento a realizar será el siguiente:
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100 Deudas a largo plazo transformables en subvenciones (172)
a Subvenciones oficiales de capital (130) 100
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(No repetimos el asiento de la compra de la maquinaria ni su correspondiente pago al Proveedor, por ser los mismos que los del caso anterior)
La cuenta 172 “Deudas a largo plazo transformables en subvenciones”, ha recogido la situación de subvención reintegrable, hasta el momento de confirmarse la aplicación de la misma al fin para el que fue concedida, en el cual se recoge en la cuenta 130, es decir, en una cuenta no reintegrable, y por lo tanto, formando parte del neto patrimonial del grupo 13, titulado “ingresos a distribuir en varios ejercicios”, cuyo significado estudiamos a continuación.
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